Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierto que el artículo 293 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, dispone que "las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial, tendrán valor probatorio pleno siempre que se ajusten a las reglas relativas de ese código", pero si la confesión a que la autoridad responsable concede valor pleno, no fue producida ante algún funcionario del Ministerio Público o de la Policía Judicial, sino ante un comisario de policía en turno, debe decirse que tales actuaciones no pueden conceptuarse eficaces, si no es mediante la convalidación que de ellas se haga ante la autoridad judicial; por tanto la declaración producida en esas circunstancias, por el reo, en que se confiesa autor del delito de homicidio, carece de eficacia probatoria.
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Registro digital (IUS): 807747
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2548
Amparo penal directo 3237/44. Ramírez Heliodoro. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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