Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si aparece que el acusado apeló del auto de formal prisión, y posteriormente desistió del recurso, esto no puede significar conformidad con dicha resolución, sino sólo quitar el obstáculo legal que haría improcedente el juicio de amparo, y por lo mismo, no hay razón alguna para considerar consentida la resolución reclamada, ni menos, para, por este concepto, sobreseer en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 807748
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2571
Amparo penal en revisión 9309/43. Estrada Arcadio. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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