Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es bastante para considerar insubsistente el aseguramiento del objeto del delito, la circunstancia de que se haya concedido el amparo al indiciado, contra el auto de formal prisión, pues esto sólo puede producir el efecto de que el propio indiciado quede en libertad, por falta de méritos, y con las reservas de ley, es decir, sin perjuicio de que se proceda más adelante en su contra, si aparecieren mejores datos, según lo establece la parte final del artículo 302 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que para que subsista el aseguramiento de las cosas objeto del delito, no es necesario que previamente quede demostrada la existencia de la especie criminosa que motiva el proceso, pues basta la existencia de indicios que obliguen a admitir que el delito se ha cometido. De esto se sigue que aun cuando el efecto del amparo concedido al acusado, consista en que este obtenga su libertad absoluta, por falta de méritos, por incomprobación de las especies criminosas que se le imputan, de esa propia resolución, no se desprende forzosamente la insubsistencia del aseguramiento de las cosas delictivas en el mismo proceso; tanto más, si la sentencia de amparo constituye un acto superveniente, que no pudo estimar la autoridad al dictar el auto de aseguramiento del objeto del delito, por ser posterior a éste, y como el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que las sentencias dictadas en un juicio de garantías deben apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado por la autoridad responsable, sin admitirse los elementos de demostración que no hayan sido rendidos ante la misma autoridad, con respecto a los hechos que sean objeto de la determinación controvertida, de todo esto se sigue que debe negarse la protección federal contra el repetido auto de aseguramiento del objeto del delito.
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Registro digital (IUS): 807809
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5536
Amparo penal en revisión 8911/43. Hernández Margarito. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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