Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 366 del Código Penal, determina que la imposición de la sanción que señala, tendrá lugar cuando la detención arbitraria tenga carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas que precisa en sus cinco fracciones, de tal manera que cada fracción de ese precepto, tipifica las características de cada una de esas detenciones arbitrarias, o lo que es lo mismo, no se necesita la concurrencia de todas ellas para la consumación del delito, sino que basta la de una de las mismas, para que se perpetre.
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Registro digital (IUS): 807815
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1449
Amparo penal directo 5694/48. Ruiz Sabino Santiago. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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