PENALES

Artículo IUS 807815. PLAGIO Y SECUESTRO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

PLAGIO Y SECUESTRO, DELITO DE.

El artículo 366 del Código Penal, determina que la imposición de la sanción que señala, tendrá lugar cuando la detención arbitraria tenga carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas que precisa en sus cinco fracciones, de tal manera que cada fracción de ese precepto, tipifica las características de cada una de esas detenciones arbitrarias, o lo que es lo mismo, no se necesita la concurrencia de todas ellas para la consumación del delito, sino que basta la de una de las mismas, para que se perpetre.

---

Registro digital (IUS): 807815

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1449

Precedentes

Amparo penal directo 5694/48. Ruiz Sabino Santiago. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807815 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807815 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 807815 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 807815 PENALES desde tu celular