Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La concurrencia de culpa entre los diversos activos de un delito o entre el activo por una parte y el pasivo por la otra, no entraña la ausencia de reproche al activo, puesto que en último término el resultado se produjo a virtud de la conducta culposa ajena y también de la propia. Dicha concurrencia podrá tenerse en cuenta para cuantificar la pena, pero no para eximir de responsabilidad.
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Registro digital (IUS): 808344
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 58
Amparo directo 8855/66/1a. Clemente Sánchez Acevedo. 9 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.27 P (10a.). COMPETENCIA. DEBE ANALIZARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CON BASE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO, POR INDEBIDA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
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