PENALES

Artículo IUS 808344. CULPA. NO COMPENSACION.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

CULPA. NO COMPENSACION.

La concurrencia de culpa entre los diversos activos de un delito o entre el activo por una parte y el pasivo por la otra, no entraña la ausencia de reproche al activo, puesto que en último término el resultado se produjo a virtud de la conducta culposa ajena y también de la propia. Dicha concurrencia podrá tenerse en cuenta para cuantificar la pena, pero no para eximir de responsabilidad.

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Registro digital (IUS): 808344

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 8855/66/1a. Clemente Sánchez Acevedo. 9 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808344 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808344 de la J. Penales SCJN?

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