Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 74 del Código Penal del Distrito, deja al prudente arbitrio del juzgador, conmutar la pena de prisión cuando no exceda de seis meses, por la de multa; pero si el Juez, haciendo uso de esa facultad no estima pertinente la conmutación, por aparecer que el acusado ha tenido anteriormente varios ingresos a la prisión, su determinación no puede ser revocada por la Corte.
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Registro digital (IUS): 808350
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5652
Amparo penal directo 10097/42. Dosamantes Olea Mario Manuel. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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