Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Tampoco tiene validez el argumento de que los quejosos esperaban a otras personas distintas a las que victimaron o que éstos los hubieran atacado primeramente, pues ya se ha dicho en cuanto a lo primero, que la sola espera de aquéllas y el propósito criminal preconcebido por los quejosos, desplaza totalmente cualquier elemento de la legítima defensa que invocan y, en cuanto a los segundo, el cabal conocimiento de su superioridad con respecto a sus víctimas, para nada destruye la ventaja con que actuaron aunque aquéllas hubieran sido distintas a las que esperaban.
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Registro digital (IUS): 808351
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 65
Amparo directo 1535/61. Julián y Marcial ambos de apellido americano Guzmán. 28 de junio de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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