PENALES

Artículo IUS 809141. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Conforme a la fracción II del artículo 8o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, existe imprudencia punible, si se conduce un vehículo con velocidad exagerada y sabiendo a ciencia cierta que está en malas condiciones, porque los frenos no funcionan con precisión, y también, que no se es suficientemente experto como conductor; sin que obste en contrario, la circunstancia de que el acusado haya sido enviado con carácter de chofer, por sus superiores, como policía, y que careciera de licencia para manejar; puesto que conociendo ambas circunstancias, estaba obligado a proceder en el manejo del vehículo, con toda clase de precauciones, para evitar que ocurriera un accidente como el que ocurrió.

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Registro digital (IUS): 809141

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 599

Precedentes

Amparo penal directo 1541/34. Barrera Miranda José de Jesús. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no asistió a la sesión por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809141 del PENALES?

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