PENALES

Artículo IUS 809336. PARTE CIVIL, DERECHOS DE LA, EN EL CASO DE NO ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTE CIVIL, DERECHOS DE LA, EN EL CASO DE NO ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

El artículo 21 constitucional, concede el ejercicio de la acción penal exclusivamente al Ministerio Público; por tanto, esa misma acción penal no está ni puede estar en el patrimonio de los particulares, ni constituye un derecho privado de ellos. Cuando el Ministerio Público se abstiene de ejercitar la acción penal, aun en aquellos casos en que pudiera juzgarse que tal proceder es indebido, solamente podrá resultar lesionado el derecho social de perseguir los delitos, pero no da origen a una controversia de orden constitucional, pues si se concediera amparo, el efecto de la sentencia sería obligar al Ministerio Público a ejercitar la acción en contra de su parecer, y tal cosa equivaldría a dejar al arbitrio de los Tribunales de la Federación, la acción persecutoria, lo que es contrario al artículo 21 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 809336

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3205

Precedentes

Amparo penal en revisión 13785/32. Ordorica Victoriano. 15 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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