Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La legislación penal del Distrito, vigente en el Estado de México, no clasifica como testigos inhábiles, a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni a los que tengan motivos de odio o rencor con alguno de aquéllos, y deja al tribunal sentenciador, la facultad de apreciar el crédito que tales testimonios merezcan.
---
Registro digital (IUS): 809953
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 323
Amparo penal directo 2404/28. Alvarez Arnulfo. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.P.21 P (10a.). ARRAIGO. EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 4 DE ENERO DE 2012, QUE PERMITÍA DECRETARLO CONTRA EL INDICIADO, SIN ESPECIFICAR RESPECTO DE QUÉ DELITOS, VULNERA EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. IUS 809965. DELITOS MILITARES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo