PENALES

Artículo IUS 811364. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Su efecto, en los casos de orden de aprehensión, es que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien, sin privarlo de la libertad y sólo mediante fianza, puede dejarlo sujeto a la acción de la autoridad que debe juzgarlo.

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Registro digital (IUS): 811364

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 427

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. González Fariño Salvador. 9 de octubre de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811364 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811364 de la J. Penales SCJN?

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