Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su efecto, en los casos de orden de aprehensión, es que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien, sin privarlo de la libertad y sólo mediante fianza, puede dejarlo sujeto a la acción de la autoridad que debe juzgarlo.
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Registro digital (IUS): 811364
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 427
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. González Fariño Salvador. 9 de octubre de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811355. MINISTERIO PUBLICO.
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