PENALES

Artículo 22 . REPARACION DEL DAÑO. DELITOS PATRIMONIALES. CUANTUM DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO. DELITOS PATRIMONIALES. CUANTUM DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Carece de fundamento condenar al inculpado a pagar la reparación del daño de acuerdo con la paridad del peso con el dólar que rija en el lugar y fecha en que el pago se realice, pues la ley de la materia (Código Penal), para punir actualmente al individuo en tratándose de lícitos patrimoniales, toma en consideración para estimar el cuantum de la pena, un número determinado de días de salario mínimo general vigente en el lugar y fecha de ejecución y consumación del delito y con base en ello el juzgador debe imponer la sanción corporal correspondiente; de esta manera debe estimarse que para determinar el monto de la reparación del daño debe atenderse en todo caso al valor que tenían los bienes al momento de la comisión de los delitos, puesto que la aludida reparación del daño es una pena pública prevista en el artículo 26, fracción V, y artículo 31, ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua y no al tipo de cambio que rija en la fecha en que se haga el pago en favor del sujeto pasivo, criterio éste privativo de los delitos de contenido patrimonial, dados los parámetros que el Código Penal vigente en el Estado toma como base para la imposición de las sanciones corporales y el monto o cuantía de las pecuniarias que sustenta en el salario mínimo general vigente en la fecha de ejecución y consumación del ilícito, de acuerdo con los artículos 292 y 33 ambos del Código Penal en vigor.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812021

Clave: 22

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1053

Precedentes

Amparo directo 70/88. Antonio Ocón Corona. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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