Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se reclama en la vía de amparo un auto de formal prisión, es prioritario que el Juez de Distrito analice si los datos arrojados por la averiguación previa bastan para satisfacer los requisitos de fondo que para el dictado de un mandamiento de esa naturaleza exige el artículo 19 de la Carta Magna, o sean los concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del amparista en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar el estudio de los formales, en la inteligencia de que si éstos actos no se encuentran satisfechos, debe concederse el amparo para el específico efecto de que se subsanen esas omisiones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812116
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 842
Amparo en revisión 462/88. José Alfredo Montes Lara. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carús.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.36 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LA CANTIDAD IMPUESTA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE EXCEDER DEL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO DEL ÁREA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN QUE CORRESPONDA AL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO DE LA VÍCTIMA, COMO LO DISPONE EL PRECEPTO 486 DE LA CITADA LEY.
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Art. 20 . LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EN AUTOS OBREN CAUSAS SUPERVENIENTES QUE BENEFICIEN AL INCULPADO.
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