Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido de los artículos 399 y 400 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte la circunstancia de que, si bien es cierto que para conceder el beneficio de la libertad caucional, debe atenderse exclusivamente a la pena que corresponde al delito que se atribuye a un inculpado, el numeral 401 del ordenamiento legal invocado, determina la posibilidad para el mismo, de solicitarla nuevamente cuando en autos obren causas supervenientes que le beneficien.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812119
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 934
Amparo en revisión 75/88. Ernesto Gutiérrez Landa. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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