Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al establecer el a quo que los actos ilícitos imputados al promovente del amparo, encuadraban en lo dispuesto en el artículo 194, fracción IV, penúltimo párrafo del Código Penal Federal y no en el 197, fracción I, del mismo código, como se señaló en la formal prisión reclamada, se estaba en presencia de una falta de formalidad por indebida apreciación en las circunstancias de ejecución y no de una falta de los requisitos de fondo, razón por la cual el amparo no debió otorgarse en forma total, sino para el efecto de que se dictara un nuevo auto de formal prisión, en el que se tuviera por acreditado el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el citado artículo 194, fracción IV, penúltimo párrafo del código punitivo federal, así como la probable responsabilidad del quejoso en su comisión; sin que esa determinación implique la reclasificación del delito, por tratarse de la misma conducta la tipificada por el artículo 197, fracción I, de la del penúltimo párrafo de la fracción IV del precepto 194, únicamente sancionadas de diversa manera, en razón de las características de los activos, conductas desplegadas y cantidades de estupefacientes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812122
Clave: 22
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 935
Amparo en revisión 269/88. José Zepeda Salas. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente. Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.Amparo en revisión 245/88. Rogelio García Morales. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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