Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, es responsable del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, quien induce a otro a su expedición. La penalidad imponible al delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es la vigente al ser expedida dicha ley especial, la cual envía al juzgador al Código Penal para su sanción aplicable es precisamente la vigente en la época de la creación de dicha ley, pues si la figura del fraude aumentó sus linderos de represión atendiendo a la cuantía del daño, tal aumento no atañe al delito mencionado.
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Registro digital (IUS): 812479
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 40
Amparo directo 3869/62. Rogelio Contreras González. 11 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Fernando Castellanos Tena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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