PENALES

Artículo IUS 812696. HOMICIDIO INTENCIONAL. ERROR EN EL GOLPE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO INTENCIONAL. ERROR EN EL GOLPE.

Si de autos aparece, que el declarante sacó su pistola y le habló a éste diciéndole que se apartara porque le iba a tirar, pero en lugar de ello éste se escondió detrás de Pedro Avila y al ver que el declarante sacó su pistola se hizo para atrás dicho sujeto echó a correr, siendo entonces cuando atravesó el ahora occiso Egidio Cerezo y a éste fue al que lesionó con sus disparos, aclarando que al que quería matar era a Carlos Pastrana y no al que resultó lesionado. Con los anteriores elementos, se advierte de modo claro que ni entre el occiso ni Carlos Pastrana hubo contienda de obra con el declarante cuando éste les disparó su arma de fuego que llevaba y sin que el error en el golpe que tuvo al herir a otra persona, lo beneficie y excluya su culpabilidad en forma intencional.

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Registro digital (IUS): 812696

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 7685/64. Lucino Carranza. 1o. de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón Aguado. Secretario: Luis Fernández Doblado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812696 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812696 de la J. Penales SCJN?

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