Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando el acto reclamado es la resolución de un tribunal de alzada que después de dictada la sentencia definitiva revoca un auto del Juez a quo, que declaró prescrita la acción penal, es competente el Juez de Distrito correspondiente. (Artículos 47, 114, fracción III, y 158 de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 812697
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 47
Amparo directo 5952/64. Isaac Hernández Vázquez. 17 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Javier Aguayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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