PENALES

Artículo IUS 812828. INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE CONTRABANDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE CONTRABANDO.

Si la acusada manifestó que introdujo al país mercancías grabadas con impuestos de importación, haciéndolo poco a poco y presentándolas después a revisión en lotes, valiéndose de sus amistades, y expresa que tal hizo para eludir los impuestos porque no tenía dinero para cubrirlos, es obvio que está demostrada la intencionalidad del delito y nada la favorece el hecho de que al practicársele una revisión en un puesto aduanal distante ya varios kilómetros de la frontera fueran esas mercancías en su equipaje, el que iba en el compartimiento correspondiente, y quedara a la vista de quienes practicaban el registro.

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Registro digital (IUS): 812828

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 3568/63. Ornelas de Rodríguez Paula. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Javier Alba Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812828 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812828 de la J. Penales SCJN?

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