Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las actuaciones practicadas por un Juez del fuero común en negocios que resultan ser de la competencia de los tribunales federales, no son nulas, pues una correcta interpretación del artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, tomada en relación con otras disposiciones del mismo ordenamiento y con el artículo 16 de la constitución General de la República, hace entender que a menos de que tales actuaciones tengan que considerarse nulas por algún imperativo concreto de la ley, ellas tienen plena validez.
---
Registro digital (IUS): 812835
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 25
Amparo directo 5697/55. Camilo Alvarado Morales y coags. 6 de abril de 1957. Mayoría tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812828. INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE CONTRABANDO.
Siguiente
Art. IUS 812841. DELITO, LA IMPUTACION DEL, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO; LA CUANTIFICACION DE LAS SANCIONES APLICABLES, AL JUZGADOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo