PENALES

Artículo IUS 812841. DELITO, LA IMPUTACION DEL, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO; LA CUANTIFICACION DE LAS SANCIONES APLICABLES, AL JUZGADOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO, LA IMPUTACION DEL, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO; LA CUANTIFICACION DE LAS SANCIONES APLICABLES, AL JUZGADOR.

El juzgador no puede cambiar el concepto de responsabilidad criminal, en perjuicio del acusado, sancionando por delito de mayor gravedad del imputado; pero sí puede, por estar dentro de la función que le reserva el artículo 21 constitucional, fijar la sanción adecuada a la infracción perseguida, sin atender a la cuantificación que oficiosamente haga el Ministerio Público, en virtud de que tal facultad es exclusiva del poder judicial.

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Registro digital (IUS): 812841

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 1096/57. Pablo Cruz Trejo. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812841 del PENALES?

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