Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juzgador no puede cambiar el concepto de responsabilidad criminal, en perjuicio del acusado, sancionando por delito de mayor gravedad del imputado; pero sí puede, por estar dentro de la función que le reserva el artículo 21 constitucional, fijar la sanción adecuada a la infracción perseguida, sin atender a la cuantificación que oficiosamente haga el Ministerio Público, en virtud de que tal facultad es exclusiva del poder judicial.
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Registro digital (IUS): 812841
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 33
Amparo directo 1096/57. Pablo Cruz Trejo. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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