Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el empleado de un banco lleva a cabo maniobras tendientes a inducir a error a la Institución y en esa forma dispone de alguna cosa y obtiene un lucro, comete el delito de fraude y no el de abuso de confianza, en razón de que no tiene la tenencia de esas cosas, sino sólo el cuidado de ellas.
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Registro digital (IUS): 812855
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 34
Amparo directo 5727/55. Antonio e Ignacio Hernandez Figueroa. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.18 P (10a.). REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL, EN ESPECIAL EL JUEZ INSTRUCTOR, ESTÁN OBLIGADAS A INFORMAR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE SU EXISTENCIA Y SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE ÉSTA PUEDA TENER ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL, A QUE TIENE DERECHO.
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Art. IUS 812857. FRAUDE.
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