Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Esta demostrado en los autos que el ofendido, director de una escuela rural federal, se hallaba en el patio de la escuela vigilando a sus alumnos que disfrutaban de la hora de recreo, cuando el acusado lo golpeó, porque el profesor le dijo que estaba dispuesto a sostener la petición tendente a impedir el establecimiento de una cantina que el acusado pretendía explotar; siendo así, es claro que el conocimiento del hecho corresponde al fuero federal, supuesto que el ofendido es un empleado de educación federal, y fue atacado cuando estaba en el desempeño de las funciones propias de su empleo y en el local de la misma escuela (artículo 41, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; además, el disgusto provino de cuestión que no tiene carácter netamente personal, porque si afectó los intereses particulares del quejoso, también estuvo relacionado con las funciones del director de la escuela, quien está obligado moralmente, cuando menos, a procurar que no se establezca una cantina en las cercanías del plantel, a fin de impedir el perjuicio que resentirían los educandos con tener a la vista el nocivo ejemplo de los viciosos.
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Registro digital (IUS): 813131
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 75
Competencia 23/40. Suscitada entre el Juzgado de Distrito de Sonora y el de Altar de dicho Estado. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.45 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, ES IMPROCEDENTE FIJARLE, DISCRECIONALMENTE, LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, PARA QUE AQUÉLLA CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS.
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