Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho delictuoso ocurrió cuando el ofendido estaba en el desempeño de las funciones de su empleo federal de cartero, supuesto que de los autos resulta que el acusado, al tiempo de recibir su correspondencia, golpeó al cartero, porque éste le exigió que no abriera dicha correspondencia sin firmar la factura, y que, además, no usara lápiz plomo, sino lápiz tinta para la firma, por lo cual tiene aplicación, en el caso, el artículo 41, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. El acusado afirma que el cartero lo injurió y que por esto lo castigó, golpeándolo; pero, de cualquier manera que sea, el delito ocurrió cuando el ofendido estaba en el ejercicio de su empleo de cartero.
---
Registro digital (IUS): 813137
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 75
Competencia 27/40. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Puebla y el Segundo Correccional que funciona en la ciudad de ese nombre. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813131. DELITO COMETIDO CONTRA UN EMPLEADO FEDERAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Siguiente
Art. IUS 813138. FRAUDE, CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. SU EFECTO, CON RELACION A LA CLASIFICACION DEL DELITO, Y, CONSECUENTEMENTE RESPECTO DEL FUERO AL CUAL CORRESPONDE EL CONOCIMIENTO DEL HECHO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo