Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No por la circunstancia de que el agente aluda a que "trató de apoderarse" de la cosa ajena mueble, debe entenderse que el ilícito quedó en la fase externa denominada tentativa, supuesto que al ser sorprendido en detentación ilícita, ya había consumado el apoderamiento o elemento rector del tipo y por consecuencia, si ningún provecho extrajo de dicho movimiento ello explica su estimativa de acto tentado, que en puridad corresponde a delito no agotado en referencia al delincuente, pero consumado desde el aspecto jurídico.
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Registro digital (IUS): 813272
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 40
Amparo directo 1134/60. Ponce Padilla Joel. 11 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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