Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Normalmente el apoderamiento de la cosa ajena mueble es realizado directamente por el ladrón; empero suele usar medios inertes (instrumentos), animales educados y aun servirse de personas ignorantes del propósito delictivo; como en el caso de un comprador de una vaca que, con anuencia del vendedor, logra la captura del semoviente empleando los servicios de un tercero (lazador) y posteriormente se aprovecha de esta circunstancia para aprehender a la cría, usando el mismo medio comisivo en ausencia del propietario, de ahí que consumó el apoderamiento o elemento rector del tipo, en forma indirecta.
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Registro digital (IUS): 813287
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 17
Amparo directo 876/60. Balleza Perea Nicolás. 11 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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