PENALES

Artículo IUS 813287. ABIGEATO. APODERAMIENTO INDIRECTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABIGEATO. APODERAMIENTO INDIRECTO.

Normalmente el apoderamiento de la cosa ajena mueble es realizado directamente por el ladrón; empero suele usar medios inertes (instrumentos), animales educados y aun servirse de personas ignorantes del propósito delictivo; como en el caso de un comprador de una vaca que, con anuencia del vendedor, logra la captura del semoviente empleando los servicios de un tercero (lazador) y posteriormente se aprovecha de esta circunstancia para aprehender a la cría, usando el mismo medio comisivo en ausencia del propietario, de ahí que consumó el apoderamiento o elemento rector del tipo, en forma indirecta.

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Registro digital (IUS): 813287

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 876/60. Balleza Perea Nicolás. 11 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813287 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813287 de la J. Penales SCJN?

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