PENALES

Artículo IUS 813289. APODERAMIENTO DE COSA AJENA MUEBLE Y ROBO POR EQUIPARACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APODERAMIENTO DE COSA AJENA MUEBLE Y ROBO POR EQUIPARACION.

Si conforme a la ficción civil, el suelo sus plantas y árboles constituyen cosa inmueble, conforme al realismo penal, al momento de la aprehensión y movilización de sus frutos o productos, adquieren estos la calidad de cosa mueble y por consecuencia se realiza el delito de robo, sin tener relevancia que el raíz sea ajeno o propio, toda vez que al hallarse embargado, el suelo, plantas, frutos y productos estaban sujetos al secuestro y por consecuencia, limitado en sus derechos de disposición o destrucción el dueño o propietario, de ahí que al apoderase de los frutos del cafeto, consumó robo por equiparación y si los arbustos y frutos no le pertenecían por ser ajeno el inmueble, se ubicó en el robo típico o apoderamiento de cosa ajena mueble en ausencia del consentimiento del titular.

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Registro digital (IUS): 813289

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 7318/59. Pérez Eulalio. 2 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813289 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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