Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si conforme a la ficción civil, el suelo sus plantas y árboles constituyen cosa inmueble, conforme al realismo penal, al momento de la aprehensión y movilización de sus frutos o productos, adquieren estos la calidad de cosa mueble y por consecuencia se realiza el delito de robo, sin tener relevancia que el raíz sea ajeno o propio, toda vez que al hallarse embargado, el suelo, plantas, frutos y productos estaban sujetos al secuestro y por consecuencia, limitado en sus derechos de disposición o destrucción el dueño o propietario, de ahí que al apoderase de los frutos del cafeto, consumó robo por equiparación y si los arbustos y frutos no le pertenecían por ser ajeno el inmueble, se ubicó en el robo típico o apoderamiento de cosa ajena mueble en ausencia del consentimiento del titular.
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Registro digital (IUS): 813289
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 19
Amparo directo 7318/59. Pérez Eulalio. 2 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813291. ARBITRIO JUDICIAL.
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