Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El término de un año que esta disposición legal señala para la prescripción de la acción proveniente de la responsabilidad por delitos o faltas oficiales, se entiende interrumpido por el solo hecho de la consignación que haga el Ministerio Público, dentro de ese término, para el inicio de la averiguación, ya que tal consignación caracteriza precisamente el ejercicio de dicha acción, y no la petición de la orden de captura del indiciado.
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Registro digital (IUS): 813341
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 20
Amparo en revisión 6403/39. Fernando A. Rodríguez. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.22 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. DEBE HACERSE EXTENSIVA EN FAVOR DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES -A EXCEPCIÓN DE LAS OFICIALES- QUE TENGAN LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, A FIN DE EQUILIBRAR LOS MEDIOS Y POSIBILIDADES DE SU ACTUACIÓN PROCESAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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Art. VII.2o.P.9 P (10a.). SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE DECRETARLA CONTRA EL TRASLADO DE UN PROCESADO O SENTENCIADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO, SI FUE ORDENADO ÚNICAMENTE POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
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