PENALES

Artículo IUS 813341. ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL.

El término de un año que esta disposición legal señala para la prescripción de la acción proveniente de la responsabilidad por delitos o faltas oficiales, se entiende interrumpido por el solo hecho de la consignación que haga el Ministerio Público, dentro de ese término, para el inicio de la averiguación, ya que tal consignación caracteriza precisamente el ejercicio de dicha acción, y no la petición de la orden de captura del indiciado.

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Registro digital (IUS): 813341

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 6403/39. Fernando A. Rodríguez. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813341 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813341 de la J. Penales SCJN?

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