PENALES

Artículo IUS 813342. ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Esta norma garantiza que un individuo juzgado por un delito, no pueda serlo de nuevo por los mismos hechos que han sido materia de la acusación anterior, pero siempre que en ésta se haya dictado la absolución o la condenación del enjuiciamiento.

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Registro digital (IUS): 813342

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 6856/39. Efraín Inurreta Mucel. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813342 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813342 de la J. Penales SCJN?

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