Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Esta norma garantiza que un individuo juzgado por un delito, no pueda serlo de nuevo por los mismos hechos que han sido materia de la acusación anterior, pero siempre que en ésta se haya dictado la absolución o la condenación del enjuiciamiento.
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Registro digital (IUS): 813342
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 23
Amparo en revisión 6856/39. Efraín Inurreta Mucel. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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