Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es indudable que este departamento no es sino una entidad federativa con denominación especial por virtud de la división territorial de la República y que ejerce actos peculiares y distintos de soberanía como son la imposición de impuestos y el cobro de contribuciones, actos característicos de una autoridad llámese nación, Estado, Municipio o de otro modo. Cabe añadir que el sentido estrictamente realista de la legislación penal no permitiría en ningún caso dejar sin sanción actos de esa naturaleza sólo por la consideración de que el concepto de la entidad llamada nación, no involucra como integrante de ella al Departamento del Distrito Federal. Las leyes penales no pueden, por lo demás acudir a un casuismo exagerado ni comprender todas posibles modificaciones a la nomenclatura de las instituciones que integran la nación.
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Registro digital (IUS): 813370
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 60
Amparo directo 4430/40. Javier Magaña Ochoa. 3 de septiembre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813362. MINISTERIO PUBLICO. EJERCICIO DE LA ACCION DE PARTE DEL.
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