Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a los artículos 214 y 215 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, este medio de prueba sólo se requiere cuando el que declara, ignora los datos indispensables para aludir de un modo claro y preciso, respecto a la persona que señala.
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Registro digital (IUS): 813373
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 63
Amparo directo 7785/39. Juan Pérez. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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