PENALES

Artículo IUS 813373. PRUEBA DE CONFRONTACION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA DE CONFRONTACION DEL ACUSADO.

Conforme a los artículos 214 y 215 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, este medio de prueba sólo se requiere cuando el que declara, ignora los datos indispensables para aludir de un modo claro y preciso, respecto a la persona que señala.

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Registro digital (IUS): 813373

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 7785/39. Juan Pérez. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813373 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813373 de la J. Penales SCJN?

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