Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías, está vedado al Juez del Amparo hacer aprecio de aquellas pruebas que no aparece hayan sido rendidas ante la jurisdicción responsable.
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Registro digital (IUS): 813374
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 63
Amparo en revisión 6654/39. Mateo Cambranis Montejo y coagraviados. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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