Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Código Penal actualmente en vigor en el Distrito y Territorios Federales, introdujo sustancial modificación en lo que atañe a los participantes en una riña. En el de abril de mil ochocientos setenta y uno, se establecían las categorías de agredido y agresor; pero el vigente las substituyó por las de provocado y provocador para solucionar el conflicto que surge para determinar quién era el causante de la riña, estimando que éste podría ser no sólo el que la iniciara materialmente propinando el primer golpe, sin el que diera lugar a ella por una actitud, una frase, un ademán, etcétera. Es así que el estado de riña debe establecerse en todas aquellas situaciones en que se plantee un conflicto de índole material con intercambio de agresiones físicas, sin que signifique obstáculo el que ella se desenlace en una de sus primeras etapas, si los testigos refieren que ambos sujetos comenzaron con un intercambio de palabras duras, que pasaron a un forcejeo, o golpes, y que el conflicto se desenlace posteriormente con disparos que hizo uno contra el otro, en cuyo caso debe llegarse a la conclusión de una contienda material, máxime si los antecedentes demuestran la existencias de disgustos anteriores entre ambos protagonistas y que permitan suponer que la contienda de obra no fue sino la culminación de esos conflictos.
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Registro digital (IUS): 813378
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 75
Amparo directo 3843/39. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona los nombres del promovente, ni del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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