PENALES

Artículo IUS 813381. SUSTITUCION DE PENA DE PRISION POR SANCION PECUNIARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSTITUCION DE PENA DE PRISION POR SANCION PECUNIARIA.

El artículo 74 del Código Penal del Distrito Federal faculta, discrecionalmente, a los Jueces para que, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho delictuoso cometido por él, conmuten la pena de prisión, cuando no exceda de seis meses, por la de multa, y, por tanto, esa sustitución no es obligatoria en todo caso, por no ser ese artículo del Código Penal un precepto de carácter imperativo.

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Registro digital (IUS): 813381

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 2732/40. Cipriano de la Cruz Mendoza. 11 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813381 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813381 de la J. Penales SCJN?

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