Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 74 del Código Penal del Distrito Federal faculta, discrecionalmente, a los Jueces para que, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho delictuoso cometido por él, conmuten la pena de prisión, cuando no exceda de seis meses, por la de multa, y, por tanto, esa sustitución no es obligatoria en todo caso, por no ser ese artículo del Código Penal un precepto de carácter imperativo.
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Registro digital (IUS): 813381
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 76
Amparo directo 2732/40. Cipriano de la Cruz Mendoza. 11 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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