Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Existe culpa cuando se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal, el cual, no obstante, surge porque el agente omite las cautelas o precauciones que le incumben a pesar de la previsibilidad y evitabilidad del evento; comprobados estos extremos, puede válidamente condenársele, con independencia de que exista también imprudencia por parte de la víctima, en cuyo caso se estaría ante una concurrencia de culpas, ineficaz para eliminar la culpabilidad del acusado y sólo relevante para la cuantificación de la pena.
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Registro digital (IUS): 813417
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 23
Amparo directo 7356/59. Fernando Rodríguez González. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.110 P (10a.). PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 2011, AL ESTABLECER LAS MISMAS PENAS PARA QUIENES REALICEN LAS CONDUCTAS ILÍCITAS SEÑALADAS EN SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
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Art. IUS 813419. DELITO PREVISTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.
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