PENALES

Artículo IUS 813417. CULPA EN EL DELITO, COMPROBACION DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CULPA EN EL DELITO, COMPROBACION DE LA.

Existe culpa cuando se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal, el cual, no obstante, surge porque el agente omite las cautelas o precauciones que le incumben a pesar de la previsibilidad y evitabilidad del evento; comprobados estos extremos, puede válidamente condenársele, con independencia de que exista también imprudencia por parte de la víctima, en cuyo caso se estaría ante una concurrencia de culpas, ineficaz para eliminar la culpabilidad del acusado y sólo relevante para la cuantificación de la pena.

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Registro digital (IUS): 813417

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 7356/59. Fernando Rodríguez González. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813417 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813417 de la J. Penales SCJN?

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