PENALES

Artículo IUS 813419. DELITO PREVISTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO PREVISTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.

Cuando un mismo abogado patrocina al cliente primero en la testamentaría de su padre y en la misma, obviamente, se da cuenta de que el testador instituyó única y universal heredera de todos sus bienes a la madre del cliente; y luego formula una demanda de amparo en que el cliente se hace aparecer con derechos hereditarios sobre un inmueble, es manifiesto que el abogado no podía ignorar la falsedad de los hechos expuestos en la demanda de amparo; y por lo mismo se integra su culpabilidad en el delito previsto en la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 813419

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 4903/59. Polanco Terán Armando. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813419 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813419 de la J. Penales SCJN?

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