Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Una causa de justificación y dos de inimputabilidad no pueden operar conjuntamente para un solo evento, dada su esencia jurídica; por otra parte, la ley no faculta a los policías a que, para restablecer el orden, lesionen a los posibles infractores (cumplimiento de un deber); tampoco es cualidad oculta la semiebriedad y menos que por ella la persona al caer se cause contusiones en regiones opuestas de su organismo (ignorancia de circunstancias del ofendido) y por último, las órdenes del superior jerárquico no pueden comprender el empleo de la violencia para lograr la detención de una persona escandalosa y por consecuencia, el subordinado que la golpea con pies y manos consuma el delito de abuso de autoridad.
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Registro digital (IUS): 813422
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 26
Amparo penal directo 1190/60. Avila Pérez Gabino. 11 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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