PENALES

Artículo IUS 813716. CONFESION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO.

Consiste por parte de aquél contra el cual se alega un hecho, en reconocer la exactitud del mismo y si la emitida por el acusado es cierta, sincera y verdadera; es incuestionable que la misma tiene el carácter de confesión probatoria, máxime cuando constituye el único medio de fondo para llegar al descubrimiento de la verdad, careciendo de validez la retractación posterior que sólo se hace como un medio para atenuar la responsabilidad del agente.

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Registro digital (IUS): 813716

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 81/50. David Licona González. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813716 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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