Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es violatoria de garantías la sentencia que desestimó la legítima defensa y el miedo grave hechos valer por el acusado, si durante el proceso no se aprobó que dicho acusado haya repelido agresión alguna actual, violenta, sin derecho y de la cual resultare para él un peligro inminente, ni tampoco que su conducta revele que obró por miedo grave o irresistible.
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Registro digital (IUS): 813719
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 57
Amparo directo 679/55. Delfino Díaz Báez. 17 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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