Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditado en el proceso penal, que quien hizo valer el recurso de apelación contra el fallo de primer grado fue el acusado y no así el Ministerio Público que se limitó a oírlo, y dicha clasificación consideró el homicidio como perpetrado en riña en la que el agente tuvo el carácter de provocado, precluyó en favor del quejoso; pues aun en la hipótesis de que tal clasificación fuese incorrecta, el tribunal de apelación no puede reclasificar el delito agravando la situación jurídica del quejoso, refiriendo su comportamiento al tipo de homicidio simple intencional par a los efectos de la penalidad, ya que conforme al principio jurídico de prohibición de la no reformatio in peius, la suplencia de agravios sólo se hace cuando por ignorancia del acusado o por torpeza del defensor no se hicieron valer las violaciones pertinentes, pero no cuando el Ministerio Público se conformó de dicho fallo, determinado tales violaciones la concesión del amparo para efectos.
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Registro digital (IUS): 813722
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 58
Amparo directo 4782/54. Guillermo Ortega Sánchez. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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