Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditado en el sumario que el quejoso en su carácter de empleado del Banco Nacional de Crédito Ejidal, entregó la cantidad de quince mil seiscientos sesenta y dos pesos noventa y nueve centavos, a persona distinta de la autorizada par recibirla, ya que tenía el deber de entregarla al cajero de dicha institución bancaria, y esta cantidad no llegó a ingresar al patrimonio de la misma; tal comportamiento le es reprochable a título de culpabilidad, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, dado que la actividad así desplegada implica intervención por parte del agente en la ejecución del delito de peculado, al distraer de su objeto la suma mencionada; consecuentemente el fallo que declara la culpabilidad del quejoso no es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813724
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 59
Amparo directo 4222/55. Sebastián Niño Ortiz. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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