Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Estableciendo el legislador de 31 y sus reformadores, que cometen el delito de peculado los encargados de un servicio público dependientes de un organismo descentralizado, son componentes para conocer del caso, los Jueces de derecho Federales, y no los jurados de responsabilidades, a quienes corresponde juzgar, como sujetos concretos a los funcionarios y empleados de la Federación calidades que no reúnen aquéllos.
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Registro digital (IUS): 813727
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 60
Amparo directo 3378/54. Gustavo Espinosa Rueda. 30 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813724. PECULADO.
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Art. IUS 813728. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE LEGITIMA DEFENSA.
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