PENALES

Artículo IUS 813738. LEGITIMA DEFENSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA.

No se configura la exculpante de legítima defensa, cuando en la causa seguida a un acusado esté demostrado que no obró en defensa de otra persona, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultare un peligro inminente a esa persona, sino que su intervención lo fue momentos después de haber cesado toda agresión en una riña sostenida por dos individuos y quienes en el aludido instante estaban dando mutuas excusas por el pleito que habían tenido.

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Registro digital (IUS): 813738

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 5904/47. Mauricio de la Cruz. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813738 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813738 de la J. Penales SCJN?

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