Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el tribunal de alzada da valor probatorio pleno al dictamen de un perito grafónomo contra el de otros dos, pero las circunstancias de que la firma falsa favorecía al quejoso, que éste personalmente llevó el documento a trámite, que los testigos de descargo son ineficaces para demostrar la intervención de un tercero y que la firma contra echa no afectaba al patrimonio privado de quien la desconocía sino al erario, hizo uso lógico y correcto del arbitrio que según las circunstancias, otorga el artículo 608 del Código de Justicia Militar y es el caso de no substituirse al criterio del juzgador porque no alteró los hechos ni infingió alguna norma reguladora de la prueba.
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Registro digital (IUS): 813739
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 62
Amparo directo 659/54. Enrique Bustamante. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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