Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de daño en propiedad ajena, de acuerdo con lo que establece el artículo 390 del Código Penal de Tamaulipas, y que consiste en causar, por cualquier medio, daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, no exige que se demuestre a quién pertenece la cosa destruida, motivo por el cual es innecesario acreditar esa circunstancia, sin que sea indispensable que el autor de la denuncia, compruebe su personalidad, porque la figura delictiva de que se ha hecho mención, se persigue de oficio, sin ser necesario, para ello, la querella del ofendido, conforme al artículo 116 del Código de Procedimientos Penales de Tamaulipas, y por no haber disposición que exija esa querella.
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Registro digital (IUS): 813753
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 61
Amparo directo 5112/40. Ramón Valdez Velázquez. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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