PENALES

Artículo IUS 813756. PRETERINTENCIONALIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRETERINTENCIONALIDAD.

No existe preterintencionalidad si el daño que resultó fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito y es un efecto de la acción causal querida.

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Registro digital (IUS): 813756

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 4708/53. Juvencio Cornejo Rascón. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813756 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813756 de la J. Penales SCJN?

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