Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No existe preterintencionalidad si el daño que resultó fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito y es un efecto de la acción causal querida.
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Registro digital (IUS): 813756
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 66
Amparo directo 4708/53. Juvencio Cornejo Rascón. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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