Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que el quejoso niegue haber formado parte del grupo agresor que privó de la vida al ofendido, al situarlo en el interior de una casa luego de haberlo perseguido, no es óbice ni desvirtúa su culpabilidad, si el Juzgador considera relevantes una pluralidad de indicios que teniendo el carácter de necesarios, señalan al quejoso como una de las personas que persiguieron y dispararon sus armas en contra de la víctima; ya que la culpabilidad no siempre debe aparecer literalmente declarada en las páginas del proceso, sino como afirmación deducida de los indicios analizados por el juzgador, en su valor incriminatorio. En consecuencia el fallo que declara la culpabilidad del quejoso, no es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813796
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 12
Amparo directo 4472/55. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953 no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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