Jurisprudencia · Quinta Época · Segunda Sala
Como la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, par declarar la nulidad de la resolución que dictó el Juez en Materia Penal, ordenando el requerimiento de pago de una fianza carcelaria, juzgó sobre la validez de ese acto; y como ese mismo acto no fue impugnado en forma legal alguna y respecto del cual la aludida Sala carece de competencia para hacer tal juzgamiento, es evidente que se está en presencia, de un acto, el que emanó de dicha Sala, derivado de otro que quedó consentido, o sea, del que ordenó el requerimiento de pago; de donde, la acción de nulidad resulta improcendente.
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Registro digital (IUS): 813799
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 23
Revisión fiscal 203/55. Tesorería del Distrito Federal (Compañía de Fianzas Lotonal, S. A.). 12 de enero de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 229/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. La publicación no menciona la fecha, la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 222/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de febrero de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 307/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 23 de marzo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 41/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813796. PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. HOMICIDIO TUMULTUARIO.
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Art. XXVII.3o.24 P (10a.). ABUSO SEXUAL. SI LA VÍCTIMA DE ESTE DELITO ES UNA MENOR DE EDAD, ATENTO A QUE SE ENCUENTRA EN UN DOBLE ESTADO DE VULNERABILIDAD, LE SON APLICABLES LOS ORDENAMIENTOS QUE PROTEGEN A LAS MUJERES, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, POR SER CONSIDERADA MUJER CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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