Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncia, se promulgare una o más leyes que disminuyen la sanción establecida en otra ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley, por lo que si una autoridad represiva regula su arbitrio judicial dentro de los extremos del precepto legal en vigor en la fecha de ejecución de los hechos delictuosos, y no toma en cuenta la reforma a esa disposición vigente en la fecha en que se dicte la sentencia, a pesar de que esa reforma fija un mínimum menor al establecido por aquél precepto, en ese caso la regulación de la pena no es correcta y, por lo mismo, la sanción resulta inadecuada siendo violatoria de garantías la sentencia respectiva.
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Registro digital (IUS): 813828
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 25
Amparo directo 199/52. Cano Rangel Eleuterio. 10 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca , Tomo XL, página 3030, Tesis de rubro "PENAS, BASE PARA LA REDUCCION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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