Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando por el recurso de queja se impugna una resolución pronunciada en un negocio del orden penal, aun cuando se trate de la reparación civil por el daño ocasionado, es competente para conocer del recurso la Primera, y no la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, tanto por razón de la materia y del amparo de que la queja proviene, cuanto porque lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal, y conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 24, en relación con la fracción III del 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y artículos 99, párrafo segundo, y 95, fracción VIII de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 814009
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 37
Queja 288/59. Hurtado viuda de Hernández Sara. 19 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.97 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. SI SE DEMUESTRA QUE LA VÍCTIMA PERCIBÍA UN SUELDO MAYOR AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, ÉSTE MULTIPLICADO POR CINCO MIL, ES EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA QUE EL JUEZ DEBE CONDENAR Y NO REMITIR AL ARTÍCULO 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, YA QUE SI APLICA ÉSTE, TRANSGREDE EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICI
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Art. IUS 814031. COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
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