PENALES

Artículo IUS 814009. COMPETENCIA EN LA QUEJA. A QUIEN CORRESPONDE, CUANDO SE TRATA DE LA REPARACION CIVIL POR EL DAÑO OCASIONADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA EN LA QUEJA. A QUIEN CORRESPONDE, CUANDO SE TRATA DE LA REPARACION CIVIL POR EL DAÑO OCASIONADO.

Cuando por el recurso de queja se impugna una resolución pronunciada en un negocio del orden penal, aun cuando se trate de la reparación civil por el daño ocasionado, es competente para conocer del recurso la Primera, y no la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, tanto por razón de la materia y del amparo de que la queja proviene, cuanto porque lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal, y conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 24, en relación con la fracción III del 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y artículos 99, párrafo segundo, y 95, fracción VIII de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 814009

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 37

Precedentes

Queja 288/59. Hurtado viuda de Hernández Sara. 19 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814009 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814009 de la J. Penales SCJN?

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